jueves, marzo 25, 2010

El Gran Hermano audiovisual

25-III-2010
El Gran Hermano audiovisual
EDITORIAL
Para impedir que los medios puedan ser vehículo de cualquier cosa que pueda constituir un delito ya están los tribunales de justicia. Pero ése es, precisamente, otro rasgo característico de esta nueva ley mordaza: la ausencia de la figura del juez.

Con la excusa de "poner orden en el sector" y agrupar decretos y leyes hasta ahora dispersos, el pleno del Congreso ha aprobado hace unos días, y con el apoyo del PSOE, CiU y CC, la nueva Ley General Audiovisual que constituye una auténtica amenaza tanto para la libertad de expresión como para la libertad de empresa.

Así puede calificarse, entre la maraña de normas especificadas por el reglamento, la obligatoriedad de los canales privados de invertir el cinco por ciento de sus ingresos en cine europeo, la prohibición de retransmitir programas de juegos y apuestas fuera de entre la una y las cinco de la mañana, o la regulación del tiempo y modo de emisión de la publicidad.

Más preocupante todavía es la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que, a imagen y semejanza del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), tendrá a nivel estatal la facultad de sancionar e incluso retirar la licencia a aquellos medios que no obedezcan determinadas normas de la nueva "ley".

Compuesto por nueve miembros y adscrito al Ministerio de la Presidencia que dirige María Teresa Fernández de la Vega, la composición de este orwelliano Consejo no deja de ser absolutamente política, por mucho que sus integrantes sean designados por una mayoría cualificada de tres quintos del Congreso "entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual".

Así, este Consejo político podrá sancionar con multas que oscilan entre los 500.000 y el millón de euros a las televisiones y radios "que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social". También se enfrentarán a esta multa si incumplen las inversiones en cine español o lo relativo al tiempo de emisión de publicidad y televenta en un veinte por ciento más de lo permitido dos veces en el día.

También tendrán que pagar el mismo importe aquellos medios que, al discrecional juicio de los integrantes del Consejo, incumplan el siguiente y no menos ambiguo artículo, relativo a los derechos del público a la "comunicación audiovisual plural": "La prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública".

La liberticida injerencia que conlleva esta mal llamada ley y su posibilidad de censura son manifiestas, por cuanto deberían ser los ciudadanos, y no los miembros de este comisariado político, los que, en su condición de televidentes, aprueben o rechacen la programación que libremente decidan ofrecerles los medios audiovisuales. Son los propietarios y los responsables de los medios de comunicación los que, por la cuenta que les trae, deben diseñar su propia programación orientándola a los intereses de los consumidores, y estos los que tengan la última palabra, ésa que le otorga su libertad de elegir. Lo demás es una censura que, apelando a un arbitrario y discrecional sentido de lo que son los "diversos intereses de la sociedad", en realidad pretende velar por los intereses políticos.

A nadie le gusta que los medios de comunicación fomenten el "odio, el desprecio o la discriminación", pero nunca falta quien apele a esos sentimientos para tratar de censurar opiniones que, simplemente, no les gustan. Por otra parte, para impedir que los medios de comunicación puedan ser vehículo de cualquier cosa que pueda constituir un delito ya están los tribunales de justicia. Pero ése es, precisamente, otro rasgo característico de esta nueva ley mordaza: la ausencia total de la figura del juez, al que ya sólo se podrá recurrir posteriormente en vía contencioso-administrativa, una vez que el daño esté hecho.

Por último, no nos queremos dejar en el tintero el hecho de que, debido a la escasa definición del objeto de esta "ley", hay riesgo de que páginas web, blogs o diarios digitales que incluyan contenidos audiovisuales puedan ser también blanco de esta mordaza contra la que todos los medios de comunicación nos deberíamos rebelar.

http://libertaddigital.com/opinion/editorial/el-gran-hermano-audiovisual-53950/

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