jueves, septiembre 18, 2008

Rafael Iturriaga, Poderes relativamente separados

Poderes relativamente separados

18.09.2008 - RAFAEL ITURRIAGA NIEVA| CONSEJERO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

L a separación de poderes suscita un extraordinario consenso como principio pero en la práctica no resulta tan sencillo delimitar los contornos de la actuación de cada uno y tampoco está claro que ello sea siempre la mejor solución.
La separación de poderes no tiene por qué ser radical. Como proclamaba la Constitución del Estado norteamericano de New Hampshire (redactada por Hamilton en 1788): «Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben mantenerse tan separados e independientes unos de otros como lo permita la naturaleza de un gobierno libre, o en cuanto sea compatible con las relaciones que atan a todo el edificio constitucional con un lazo indisoluble de unidad y concordia».
¿Dónde está ese punto de separación-proximidad óptimo? Habrá que analizar en cada caso y, si es posible, huyendo de apelaciones demagógicas a la momia venerable de Charles Louis de Secondat.
Se trataría, por ejemplo, de deslindar los cometidos de instancias como el Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los jueces) y el Ministerio de Justicia, que forma parte, como es obvio, del Gobierno.
Tampoco estaría de más aclarar el rol que ha de corresponder al Ministerio Fiscal (que en el sistema español ocupa una poco comprensible posición de semi-juez y semi-parte) así como a la Abogacía del Estado, bufete que a pesar de su nombre es, salvo en los conflictos internacionales, una abogacía de la Administración General (central) del Estado, en ocasiones contra otras partes del Estado mismo.
Normalmente partimos del hecho de que las cosas son así porque así lo dice la ley, pero... ¿Y si la legislación vigente, por muy vigente que sea, no ha acertado con la mejor solución o está siendo superada por la evolución social?
Por ejemplo, ¿qué sentido tiene que la dotación de los medios humanos y materiales precisos para el desempeño de la función jurisdiccional se mantenga en manos del poder ejecutivo?... ¿Acaso no consideramos a los jueces suficientemente capacitados para determinar, presupuestar y gestionar sus necesidades?... ¿Qué ventajas aporta la tutela heterónima del Ministerio de Justicia, incluso de gobiernos autonómicos, sobre el funcionamiento de los juzgados?
El Ministerio Fiscal, por su parte, en su actual configuración, es un órgano «integrado dentro del Poder Judicial». El legislador, siguiendo la tradicional predilección de los redactores de textos legales por la oscuridad y el equívoco, optó por semejante fórmula. 'Integrado' parece sugerir que hablamos de algo externo por naturaleza que se inserta en el Poder Judicial... sin llegar del todo a serlo. Una especie de prótesis.
Es un órgano, dice la ley, que actúa «con autonomía» en el desempeño de sus funciones. Ahora bien, ¿autonomía con respecto a quién? ¿Autonomía respecto del Poder Judicial dentro del cual se 'integra'? ¡Pues vaya integración! ¿Autonomía respecto de otros poderes del Estado cuando se integra en el seno de un poder independiente?
Finalmente, si el Ministerio Fiscal es (y lo es) una institución jerarquizada, ¿dónde queda su autonomía cuando la cúspide de dicha organización (el Fiscal General del Estado) es designada por el Gobierno cuyas directrices debe aplicar y transmitir jerárquicamente al resto de fiscales?
or otra parte, la inmensa mayoría de las funciones del Ministerio Fiscal (descritas en la ley de forma farragosa y redundante) podrían resumirse en una sola: Intervenir en los diferentes procesos jurisdiccionales velando por la defensa del interés general o el de personas especialmente vulnerables.
Siendo esto así, ¿qué inconveniente habría en incardinar el Ministerio Fiscal en el seno del propio Ministerio de Justicia, que, como Gobierno que es, tiene la misión de servir a los intereses generales (artículo 103 de la Constitución) y promover la Igualdad y la Libertad efectiva de los individuos y grupos (artículo 92)? ¿Estamos suponiendo, acaso, que el Gobierno no va a perseguir el interés general o el de los más débiles cuando sea necesario?
Las señaladas son un par de reflexiones que no agotan ni mucho menos el escenario de posibles mejoras. Sin embargo, da la impresión de que cualquier reforma de una institución dimanante de la Constitución de 1978 debe evitarse cuidadosamente so riesgo de abrir una especie de 'caja de Pandora' de terribles consecuencias. Aquí cualquier pretensión reformista es percibida como una imposición o a una claudicación. Una, con perdón, 'bajada de pantalones'.
Así, por no enfrentar la existencia de errores iniciales o sobrevenidos vamos abriendo un abismo entre lo legal (a ciencia y conciencia de su incorrección) y la realidad. La demagogia se adueña de las críticas sabiendo que el Gobierno rehuirá siempre una salida del brete que implique el reconocimiento de un error, aunque tal error no le sea imputable en absoluto y la defensa de las posiciones gubernamentales se torna hueca y ritual.
Nos parapetamos tras el argumento de que esto o aquello 'es lo que dice la ley'. Pero la ley es el canon de la Administración (que no debe saltársela) y de los jueces (que deben aplicarla) y no de los partidos políticos ni de los parlamentarios. El canon del debate político no es la ley, sino el razonamiento.

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20080918/opinion/poderes-relativamente-separados-20080918.html

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