jueves, septiembre 18, 2008

Javier Gurruchaga, Ilegalizaciones

Ilegalizaciones
19.09.2008 - XABIER GURRUTXAGA

Esta semana hemos conocido los fallos adoptados por unanimidad de la Sala 61 del Supremo, en virtud de los cuales se ilegaliza a ANV y y EHAK se acuerda su disolución. A la espera del texto de las sentencias, se acuerda la proscripción de ambos partidos al declarar como hecho probado su total sumisión a Batasuna y ser instrumentos y herramientas de ETA. Por mi parte, si en los autos existe el material probatorio para que de manera racional y lógica se llegue a tal convicción judicial, no hay reparos que oponer; y ello, sin perjuicio del derecho de las formaciones ilegalizadas a solicitar el amparo del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En un sistema democrático la proscripción de un partido legal es posible, sin que ello suponga el derrumbe del régimen de libertades y derechos. Efectuada esta afirmación y dada la relevancia y la gravedad de la medida, tanto desde el punto de vista político como jurídico es absolutamente imprescindible que tal resolución sea resultado única y exclusivamente de la aplicación de criterios jurídicos a hechos debidamente acreditados. En este sentido, resulta sumamente importante distinguir entre la convicción política o social y la convicción judicial. En la primera, el titular de la misma, a la luz de los datos e informaciones de que dispone, construye una tesis que explica y da cuerpo a su convicción. Es probable y puede ser que tal convicción coincida con la 'verdad material' de los hechos, pero no se tiene la certeza porque se carece de las pruebas pertinentes para que tal conclusión sea definitiva y única. Más aún, se admite que puede haber otras interpretaciones.
Sin embargo, la convicción judicial, mediante la cual han de resolver los jueces, se basa en la certeza, en el convencimiento de que a la luz de los hechos acreditados no hay lugar para otra conclusión distinta a la adoptada. Y cuando se habla de convicción judicial no se habla de la posición personal que puede tener el enjuiciador, sino de la convicción que debe formarse tras las pruebas practicadas.
Uno espera que los magistrados de la Sala 61 hayan actuado exclusivamente con este criterio de certeza. Pero, a la vista de las pruebas aportadas, uno tiene dudas más que razonables. Es obvio que se ha acreditado que existe una relación política entre Batasuna y ANV y EHAK; pero creo que, al margen de las sospechas que todos tenemos, no existen pruebas que demuestren que esos dos partidos sean formaciones intervenidas por Batasuna y mucho menos que constituyen el frente institucional de ETA. En cualquier caso, de existir serán las mismas pruebas por las que esta misma sala y el Constitucional avalaron la legalidad de la mitad de las listas municipales de ANV. Es decir, las listas que no fueron ilegalizadas no estaban contaminadas por el vicio de sumisión a Batasuna.
Se ha dicho, y con razón, que si ETA no hubiera roto la tregua no habría procesos de ilegalización en marcha, a pesar de todas esas pruebas que dicen acreditar la total sumisión de ANV y EHAK a una organización terrorista. Desde mi punto de vista, la verdadera razón para instar la ilegalización no está en las pruebas aportadas, sino en la decisión de ETA de volver a la violencia terrorista y la incapacidad de la izquierda abertzale para mantener el mínimo de rebeldía ante tal decisión. Haría bien esa izquierda abertzale en defenderse no sólo contra la ilegalización, sino también contra el auténtico promotor de su ilegalización, que no es otro que ETA.

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20080919/politica/ilegalizaciones-20080919.html

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