martes, septiembre 16, 2008

Dos sentencias sobre Euskadi

Dos sentencias sobre Euskadi

Martes, 16 de Septiembre de 2008

Por Jesús López-Medel, abogado del Estado (EL PERIÓDICO, 16/09/08):

El País Vasco ha sido doble noticia el mismo día, aunque una noticia ha eclipsado algo a la otra. La primera se refiere a la esperada, por muy importante, sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas admitiendo la validez del peculiar sistema de financiación conocido como cupo. La segunda es la relativa a la resolución del Tribunal Constitucional sobre la pretendida consulta de Ibarretxe.
La sentencia de Luxemburgo es relevante porque se trataba de una demanda promovida desde Castilla-
León y La Rioja contra el modelo vasco alegando la vulneración de principios de derecho comunitario. Es sabido que ese sistema (que en Catalunya algunos quieren copiar) tiene su base en razones históricas y un reconocimiento de la propia Constitución. En la vista oral celebrada, en febrero, en Luxemburgo (a la que tuve la oportunidad de asistir), sorprendió el criterio de la Comisión Europea, que fijó una posición muy crítica frente al sistema de financiación, considerando que conculcaba el derecho comunitario. Incluso en determinados momentos, su alegato parecía tener tintes políticos frente al sistema de amplia descentralización existente en España.

TAN RELEVANTE como este dato fue el hecho de que, sin perjuicio de la defensa jurídica realizada por el letrado contratado por las tres diputaciones forales (en las que radica la competencia), la posición asumida por el Estado español, a través de la abogacía del Estado, fue de inequívoca defensa de los intereses vascos justificando la legalidad del sistema de cupo. Ciertamente, en el exterior no es fácil entender ese sistema tan descentralizado de financiación de un territorio inserto en un Estado. Revela un nivel de autonomía inexistente en cualquier otro país. El hecho de que la representación procesal del Estado español defendiese con contundencia el asunto revela que asu- mía una posición institucional en el que la defensa del sistema vigente en Euskadi forma parte del sistema español desde la idea de que “las comunidades autónomas son también Estado”. Las tesis defendidas desde el Estado español y las posiciones vascas prosperaron y, sin perjuicio de remitir el asunto al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo afirma que la comunidad autónoma dispone de “autonomía institucional” basada en la Constitución y el Estatuto.

ESE MISMO Estado español que apoyó con firmeza los intereses vascos por integrar el modelo español es el que, sobre la base de la misma Constitución, también a través de la abogacía del Estado, recurrió ante nuestro Tribunal Constitucional contra la pretensión del lendakari de convocar un referendo de claro carácter soberanista. La resolución unánime y contundente del órgano encargado de resolver el recurso presentado por el presidente del Gobierno no deja abierta ninguna posibilidad de atajos en lo que supone el sistema constitucional.
Sin título competencial expreso y con una apariencia de ausencia de efectos vinculantes, el Constitucional ha declarado que la “consulta” (así denominada eufemísticamente para solapar el verdadero sentido de referendo) es manifiestamente inconstitucional, rechazando los procesos encubiertos de revisión constitucional, la cual debe hacerse mediante las vías adecuadas. De este modo, desde la afirmación contenida en el texto constitucional sobre “la identidad del titular único de la soberanía”, se considera que “no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles”.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional es muy claro, y se trata del mismo órgano que en muy diversas ocasiones ha dado la razón al País Vasco y a otras autonomías en conflictos competenciales frente al Estado. En el tribunal concurren sensibilidades diversas, y no son admisibles las descalificaciones a dicho órgano porque ahora no haya dado la razón a Euskadi. En el funcionamiento de las instituciones hay algo esencial: el principio de lealtad y la aceptación de las reglas del juego democrático.

SERÁ LEGÍTIMA la persistencia del tripartito vasco, que, con apoyo parlamentario de grupos próximos al entorno etarra, aprobó la ley que pretendía dar cobertura a la convocatoria que quería llevar a cabo Ibarretxe. Podrán individualmente y a título particular recurrir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contra la decisión del Constitucional, pero eso tiene escasos visos de prosperar, incluso de ser admitido a trámite. Pero, igual que se expresa ese respeto a su capacidad de discrepar, también debe advertirse de que la insistencia en llevar adelante hasta el final su proyecto disgregador, no solo respecto a la nación española sino también dentro de la comunidad vasca, no conduce a nada, pues es, además de inconstitucional, un proyecto separatista interno frente a una Euskadi más integradora.
La no autorización de la celebración del referendo será sustituida por los lamentos estériles explotando el victimismo. Este es especialmente útil cuando se carece de otras razones más sólidas y aún más cuando se tiene algún temor. La proximidad de elecciones auto- nómicas, tras el notable descenso del voto nacionalista en las últimas generales, refleja la posibilidad de que el PNV salga del Gobierno en el que ha estado 30 años. O, al menos, podría perder su liderazgo. El futuro dirá.

http://www.almendron.com/tribuna/22139/dos-sentencias-sobre-euskadi/

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