jueves, marzo 29, 2007

Luis Pousa, Seis son menos que nueve

jueves 29 de marzo de 2007
LUIS POUSA
CELTAS SIn FILTRO
Seis son menos que nueve
Los populares gallegos persisten en su ya conocida posición de que en los municipios debe gobernar la lista más votada. Ese deseo, por muy cargado que esté de buenas intenciones, se da de bruces con la realidad de los mecanismos de funcionamiento por el que se toman las decisiones de gobierno, condicionadas a recabar de forma constante una mayoría absoluta que las valide. A fin de cuentas, en los ayuntamientos el margen de maniobra del poder Ejecutivo no es muy grande, si se compara con el de otros poderes, sean autonómico o central.
Si lo que se pretende es que, a efectos de obtener la alcaldía, ésta recaiga en lista más votada, independientemente de que el número de concejales que le apoyan sea menor que el de los que no le apoyan, mejor sería reformar la ley electoral y adecuar el régimen de funcionamiento de la institución para que no se produzca la perversión democrática de que unos votos valgan, a efectos prácticos, más que otros.
Un ejemplo. Supongamos que en un municipio gallego, cuya corporación está compuesta por 15 miembros, el resultado electoral que arrojan las urnas es 6 concejales PSdeG; 5, PPdeG ; y 4, Independientes. ¿Tiene sentido que, siguiendo la propuesta de los conservadores, la alcaldía recaiga en el candidato socialista, pese a que no cuenta con el apoyo de populares e independientes? En otras palabras, ¿es democráticamente asumible que seis concejales tengan más poder efectivo que nueve?
El sentido común nos dice que cuando ninguna de las fuerzas políticas consigue mayoría absoluta, lo que se impone es una negociación entre los actores y que, a través de ella, se conforme aquella opción cuya acción de gobierno esté avalada por la garantía de sumar más votos a favor que en contra.
Para los casos en que nadie alcance la mayoría absoluta, el sistema electoral español deja en manos de los representantes la responsabilidad de alcanzarla. Y lo hace en coherencia con un régimen de Monarquía parlamentaria que, como diría Ángel Garronera Morales, comporta la vinculación del mismo a una concreta filosofía, a una forma de comprender la vida política, cuyos rasgos básicos nos ayuda a precisar la Constitución de 1978. ¿Cuáles son esos contenidos fundamentales? Garrorena cita tres: 1) un concreto criterio respecto del problema de residencia de la soberanía; 2) una concepción plural de la sociedad, y 3) una paralela visión participativa del proceso político.
Siguiendo la lógica del artículo 99 de la Constitución, el alcalde precisa de la confianza de la voluntad del pueblo soberano, expresada a través de sus representantes, para ser elegido y poder gobernar. Esa condición legitimadora requiere, por tanto, el consentimiento de esa base social conforme a criterios estrictamente democráticos.
La propuesta de que la alcaldía vaya a parar a lista más votada, carecerá de legitimidad democrática si no es apoyada por la mayoría de los representantes que constituyen la corporación municipal. Cuestión distinta sería que el regidor fuere elegido directamente por los ciudadanos, en cuyo caso no habría dudas de que la designación del mismo habría de recaer en el candidato más votado por aquellos.
Ahora bien, esta alternativa obligaría a modificar la Ley Electoral. Si de verdad lo que se quiere es vitalizar el papel político de los ciudadanos en el ámbito local, la solución no es precisamente la que apunta el PPdeG.

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