martes, septiembre 26, 2006

La moda no tiene dueño

miercoles 27 de septiembre de 2006
DERECHOS DE PROPIEDAD
La moda no tiene dueño
Por Albert Esplugas Boter
El Congreso de Estados Unidos está considerando proteger mediante copyright los diseños de moda, desde los vestidos a los zapatos, pasando por los cinturones y las monturas de las gafas. Los diseñadores arguyen que el plagio de sus diseños, antes incluso de que aparezcan en el mercado, amenaza su modelo de negocio y reclaman un monopolio legal de tres años sobre estas invenciones.
Un argumento similar, no obstante, podrían esgrimir los filósofos o los economistas para reivindicar un copyright sobre sus ideas. ¿Por qué un diseñador tendría que poder patentar su diseño y un científico no puede patentar su nueva teoría de la evolución? ¿Cuál es la diferencia entre patentar un diseño de moda y patentar el teorema de Pitágoras, la teoría de la relatividad o el argumento de la última película de Shyamalan?

Si los inventores del supermercado, la rueda o la escalera hubieran patentado sus ideas, ¿hubiéramos dicho que sólo estaban protegiendo una idea de su propiedad o más bien les hubiéramos acusado de protegerse de la competencia? ¿Aspira el lobby de los diseñadores a defender su legítima propiedad o a lucrarse injustamente protegiéndose de la competencia? De hecho, la legislación de patentes y copyrights está tan alejada de su propósito oficial que hay compañías que simplemente se dedican a patentar "invenciones" y a cobrar royalties sin producir nada, o lo que es lo mismo, a lucrarse extorsionando a las empresas que sí producen sobre la base de esas ideas.

Desde una perspectiva liberal, se entiende que un individuo deviene propietario de un recurso cuando lo ocupa o le da uso en primer lugar (o cuando lo recibe voluntariamente de un tercero), teniendo entonces derecho a hacer con él lo que quiera, en tanto no invada la propiedad ajena. De acuerdo con la lógica del copyright, sin embargo, basta con concebir un modo distinto de emplear un recurso para que un individuo cualquiera devenga propietario parcial del mismo, sin necesidad de haberlo ocupado o usado en primer lugar ni recibido de un tercero.

Veámoslo con un ejemplo: imaginemos que Miguel ocupa una parcela yerma de tierra y la cultiva; deviene propietario de esa parcela. Sin embargo, un individuo en la otra punta del país, Pedro, que jamás ha puesto los pies en esa parcela, concibe el cultivo de regadío. La lógica implícita en el copyright sugiere que Pedro, en virtud de su invención, adquiere un derecho de propiedad parcial sobre la parcela de tierra de Miguel, esto es, un derecho a impedir que Miguel aplique esta técnica de cultivo en su parcela de tierra.

Con respecto a la acción de utilizar un sistema de riego, Miguel ya no es propietario de su parcela, pues no puede aplicar este sistema sin el permiso de Pedro. Pedro puede impedir a Miguel (y a todos los propietarios de parcelas de tierra) la aplicación de su idea, a pesar de que Miguel ha sido el primer ocupante de la parcela y Pedro nunca ha puesto los pies en ella. ¿Acaso no está invadiendo Pedro la propiedad de Miguel, al impedirle que haga lo que quiera con la parcela que ocupó en primer lugar?

Imaginemos, aunque sea inverosímil, que Pedro llegase a concebir todos los usos posibles del hierro o del acero y patentara estas ideas. En semejante escenario, nadie que tuviera estos metales podría darles ningún uso sin el permiso de Pedro, luego de facto Pedro se habría apropiado de todo el hierro o el acero del mundo sin siquiera tocarlo. ¿O deberíamos decir expropiado? Lo mismo, a pequeña escala, sucede con las patentes y los copyrights sobre un uso concreto de un recurso.

¿Por qué la propiedad intelectual entra en conflicto con la propiedad privada tradicional? Porque estos conceptos se refieren a bienes de distinta naturaleza: bienes no escasos (ideas) y bienes escasos (recursos tangibles), y puesto que las ideas se plasman en recursos tangibles, la propiedad sobre las ideas implica un derecho de propiedad sobre los recursos en los que se plasman. Dicho de otro modo, el propietario de los recursos tangibles ya no es su primer ocupante, tal y como estipula el concepto tradicional de propiedad, sino el que concibe un modo distinto de utilizar ese recurso.

En el caso de la moda, ¿qué tiene de ilegítimo que, tras ver el diseño de un vestido en una pasarela, en un escaparate o por la calle, lo reproduzca luego con telas de mi propiedad? ¿Los derechos de quién infrinjo al plasmar en telas de mi propiedad esa información que ya está en mi cabeza? Zara o H&M hacen eso mismo cuando reproducen los diseños de otras marcas más caras. ¿Debe un diseñador convertirse en propietario parcial de todas las telas del mundo por el mero hecho de idear una forma distinta para una tela?

Por otro lado, los inventos rara vez son cien por cien originales, sólo una pequeña fracción de una idea es original, el resto se toma prestado de ideas anteriores. El diseñador, por tanto, estaría patentando una idea como si hubiera surgido entera y nítidamente de su intelecto, cuando en su mayor parte bebe de diseños anteriores, así como del arte, la historia y aquello que le rodea.

El argumento de que el copyright incentivaría la creación no parece tener mucho fundamento. La industria de la moda es una de las más innovadoras, probablemente debido a esta práctica de trabajar sobre la ideas de otros y reinventar diseños de forma constante. Un copyright de tres años quizás incentivara a los diseñadores antes de registrar sus diseños, pero desincentivaría la creación durante esos tres años. Lo cual sugiere que los diseñadores apelan al Estado no para incentivar la innovación, sino para conseguir prebendas y lucrarse restringiendo la competencia.


© AIPE
ALBERT ESPLUGAS BOTER, miembro del Instituto Juan de Mariana.

Gentileza de LD

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